Una mujer con la boca tapada por esparadrapo haciendo el gesto de silencio con su dedo índice y un reloj despertador al lado

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 444/2025, con ponencia de la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García, desestima el recurso de casación interpuesto contra la condena por abuso sexual a menor de 13 años, en su modalidad de acceso carnal por vía bucal.

La relevancia de esta resolución radica en la contundente afirmación del Tribunal sobre la credibilidad de denuncias interpuestas con años de retraso, siempre que la declaración de la víctima supere los estándares de valoración racional de la prueba.

Un caso marcado por el paso del tiempo

La denuncia por parte de la víctima se presentó nueve años después de los hechos, que habrían ocurrido en 2009. Esta circunstancia fue uno de los ejes del recurso de casación del condenado, quien alegó que semejante dilación temporal afectaba a la credibilidad del testimonio y vulneraba su derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

El Tribunal, sin embargo, rechaza con firmeza esa premisa. En palabras literales de la sentencia:

«El retraso en la presentación de la denuncia no es causa o motivo que permita hacer dudar de la realidad de los hechos que son objeto de la denuncia».

Y añade:

«Concurren circunstancias relevantes, tales como que se trata de un familiar que es el que comete el delito de naturaleza sexual, el temor a que le sancionen por denunciar los hechos y las represalias de su entorno si consideran que miente, con el lógico rechazo que le puede suponer; además, en estos casos suelen existir amenazas por el autor para que no cuente los hechos» (STS 351/2018).

Los motivos que justifican la denuncia tardía

En este caso concreto, el Tribunal destaca que la víctima ofreció varias explicaciones verosímiles para haber retrasado tanto la denuncia:

  • Noticias relativas a supuestos abusos intrafamiliares en los que podría estar implicado el acusado y que activaron un recuerdo traumático.
  • Conversaciones familiares que revivieron los hechos.
  • Su propia maternidad, que provocó una mayor sensibilidad y empatía ante la posibilidad de que otros menores pudieran ser víctimas.

Análisis de credibilidad y persistencia

El Supremo confirma que el testimonio de la víctima cumple con los tres parámetros tradicionales de valoración:

  • Credibilidad subjetiva: sin móviles espurios aparentes.
  • Credibilidad objetiva: relato coherente, detallado y preciso.
  • Persistencia en la incriminación: sin contradicciones relevantes ni alteraciones sustanciales.

Tal como recoge la sentencia:

«La declaración de la víctima contextualizó los hechos, los ubicó espacial y temporalmente con precisión y se refirió a su reacción posterior, así como a las razones por las que no dijo nada durante tanto tiempo».

Y continúa:

«La declaración cumple con los criterios racionales de valoración que le otorgan la consistencia necesaria para proporcionar, desde el punto de vista objetivo, una convicción ausente de toda duda racional sobre la responsabilidad del acusado».

Conclusión: la denuncia tardía no destruye por sí sola la credibilidad

La STS 444/2025 fija una pauta clara para la interpretación judicial de las denuncias interpuestas años después de ocurridos los hechos: la tardanza no implica falsedad, ni puede esgrimirse como causa automática de absolución. Será el análisis racional y completo de la declaración de la víctima lo que determinará su aptitud probatoria.

Una sentencia clave que refuerza el principio de libre valoración de la prueba y que recuerda a los operadores jurídicos que no es la cronología de la denuncia, sino su solidez argumentativa y su coherencia, lo que verdaderamente importa.

También te puede interesar: