La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 301/2025, de 31 de marzo, supone un hito interpretativo en la aplicación del delito de explotación de la prostitución con consentimiento previsto en el art. 187.1 párrafo 2.º del Código Penal.
Tras estimar el recurso de casación, la Sala Segunda acuerda la libre absolución de los recurrentes al entender que los hechos probados no constituyen explotación penalmente relevante, por faltar los requisitos de vulnerabilidad o condiciones abusivas que exige el tipo penal.
Hechos probados
La denunciante, Natividad, ciudadana rumana que ejercía la prostitución de forma libre y voluntaria en Barcelona desde 2011, inició una relación sentimental con Cecilio, con quien convivió desde 2013 hasta 2017 y con quien tuvo un hijo. Durante su convivencia, ella continuó ejerciendo la prostitución, actividad que constituía la única fuente de ingresos del hogar.
En ese período, María, madre de Cecilio, ayudaba a cuidar del niño mientras Natividad trabajaba, primero como prostituta y luego también como limpiadora. La acusación sostenía que Cecilio y María se beneficiaban de la prostitución de Natividad, configurando un delito de explotación.
Las instancias inferiores (Audiencia Provincial y TSJ de Cataluña) condenaron a ambos por un delito del art. 187.1 CP, imponiendo penas de 3 años de prisión y multas, además de medidas de alejamiento e indemnizaciones.
El tipo penal aplicado: art. 187.1.2º CP
El precepto establece que:
«Se impondrá la pena de prisión […] a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento».
¿Qué se entiende por explotación? La jurisprudencia exige que no basta con el lucro, sino que el beneficio debe derivarse de una situación de abuso o vulnerabilidad.
Tal y como recordó la STS 552/2015, la «explotación» exige que:
- La persona prostituida haya sido determinada a ello por medios coactivos, o
- Que el sujeto activo se aproveche de su situación de necesidad, vulnerabilidad, o imponga condiciones abusivas.
Esta doctrina se consolidó tras la reforma del CP operada por la LO 1/2015, que modificó el tipo para restringir la punibilidad a los supuestos de verdadera explotación.
Fundamentos del Tribunal Supremo: vivir a expensas no es explotar
El Alto Tribunal parte de los hechos probados y observa que:
- La relación entre Natividad y Cecilio fue consensuada y estable.
- Natividad ya ejercía la prostitución antes de conocer a Cecilio y continuó haciéndolo tras la ruptura.
- No constan amenazas, coacciones, violencia, condiciones desproporcionadas ni aprovechamiento de situación de vulnerabilidad.
- María colaboraba en el cuidado del niño, pero no imponía condición alguna ni se beneficiaba directamente del ejercicio de la prostitución.
La sentencia afirma:
«El hecho de que el acusado conociera el ejercicio de la prostitución de su compañera […] y que los ingresos de esa actividad fueran los únicos que nutrían la convivencia familiar, no es suficiente para colmar la tipicidad en los términos del art. 187.1.2º CP».
Y añade:
«Esa conducta, siendo del todo reprobable, no es constitutiva de delito«.
Decisión final: libre absolución
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación por infracción de ley y anula las condenas, al no darse los presupuestos legales del tipo penal. Concluye que el mero hecho de convivir con una persona que ejerce libremente la prostitución y beneficiarse de sus ingresos no basta para condenar penalmente.
Se acuerda la absolución libre de Cecilio y María, con declaración de oficio de las costas procesales.
Valor doctrinal: garantía frente al punitivismo simbólico
La STS 301/2025 reafirma una línea hermenéutica restrictiva del art. 187.1 CP. No todo lucro asociado a la prostitución ajena implica delito. Debe probarse una verdadera situación de explotación, como abuso, vulnerabilidad o condiciones laborales indignas.
El Tribunal se distancia de interpretaciones expansivas o simbólicas del Derecho penal, subrayando que la convivencia con una trabajadora sexual, incluso lucrándose indirectamente, no convierte al conviviente en delincuente.
En suma, esta sentencia delimita el concepto penal de «explotación» y garantiza la seguridad jurídica en un ámbito especialmente sensible.