La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 325/2025, de 8 de abril, confirma la condena por abuso sexual continuado y maltrato habitual a un hombre que, tras celebrar un matrimonio religioso con una menor de edad en Marruecos, la trajo a España y mantuvo con ella una relación de dominio, control y relaciones sexuales impuestas.
Sin embargo, la resolución cuenta con un voto particular del magistrado Eduardo de Porres Ortiz de Urbina que plantea una reflexión crítica de alto valor doctrinal sobre los límites del tipo penal del art. 173.2 CP y la prohibición del non bis in idem.
Hechos probados: matrimonio forzado y sometimiento
El acusado, mayor de edad, contrajo matrimonio en Marruecos con una menor de 16 años, sin relación previa y con pleno conocimiento de su edad. Trasladados a Castellón, el acusado ocultó la relación, se hizo pasar por su tío y sometió a la joven a un clima de control absoluto: imponía su vestimenta, controlaba sus movimientos, decidía si podía asistir al instituto, y exigía relaciones sexuales frecuentes, incluso cuando ella no las deseaba. La joven accedía por miedo a las represalias.
Los tribunales de instancia consideraron probada una situación de sometimiento permanente basada en dominación patriarcal, cultural y religiosa, declarando la existencia de abuso sexual continuado (art. 182 CP) y maltrato habitual (art. 173.2 CP).
El vínculo entre abuso y maltrato: ¿duplicidad punitiva?
El magistrado de Porres, en su voto particular, comparte la existencia del delito de abuso sexual, cuya tipicidad se sustenta en la situación de dominación y ausencia de un consentimiento válido. Sin embargo, discrepa de la condena por maltrato habitual, pues a su juicio:
- Los hechos probados no describen actos concretos de violencia física o psicológica.
- La «dominación» invocada para fundar el maltrato es la misma que sustenta los abusos sexuales.
- Sancionar dos veces la misma base fáctica vulnera el principio non bis in idem.
El voto recuerda que el art. 173.2 CP requiere actos reiterados con contenido violento, no bastando una situación de control sin concreción de agresiones, amenazas o vejaciones.
«Lo que describe la sentencia es la situación de dominación, no los actos concretos que la provocan. Y esa misma situación es la que ya sirve para fundamentar el abuso sexual.»
Un ejemplo de garantismo frente al punitivismo simbólico
El magistrado de Porres propone una lectura restrictiva y típica del maltrato habitual, recordando que este delito exige conductas expresamente violentas y reiteradas, no meras descripciones genéricas. Rechaza también que pueda subsanarse la falta de violencia con una apelación genérica a la «violencia psicológica» si no se describe su manifestación concreta.
Concluye que usar la misma situación fáctica para fundar dos delitos distintos rompe el principio de seguridad jurídica y vacía de contenido las garantías penales. De haberse seguido su criterio, se habría mantenido la condena por abuso sexual pero revocado el pronunciamiento por maltrato.
Relevancia doctrinal
Este voto particular es una advertencia técnica contra la expansividad del tipo penal y un llamamiento a respetar los límites de la tipicidad y la legalidad penal estricta. Invita a separar el ámbito del reproche moral del penal, y a evitar condenas «por acumulación» cuando no se cumplen todos los elementos del tipo.
Su lectura es imprescindible para juristas, académicos y profesionales del Derecho Penal que busquen una reflexión serena sobre los riesgos de la duplicidad punitiva en contextos de violencia estructural.