¿Puede el juez imponer la metodología de una pericial médica?

Un hombre viendo un dibujo en una tablet
La respuesta del Tribunal Supremo

INTRODUCCIÓN JURÍDICA

La prueba pericial constituye uno de los instrumentos probatorios más delicados del proceso penal, tanto por su capacidad para incidir decisivamente en la convicción judicial como por el riesgo de que su práctica —o su ausencia— sea invocada como fuente de indefensión material. Ello exige una delimitación precisa entre lo que integra el derecho constitucional a la prueba y aquello que pertenece al ámbito propio de la técnica científica o médica, regido por la lex artis y no por el criterio del órgano jurisdiccional. La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1019/2025, de 11 de diciembre, aborda con particular claridad esta frontera al resolver un motivo de casación basado en la supuesta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 CE), fundado en la falta de una exploración urológica directa del acusado y en la utilización de un dictamen médico-forense elaborado a partir de su historial clínico. La resolución resulta especialmente relevante porque sistematiza: (i) las exigencias formales de proposición de la prueba pericial, (ii) el papel del Instituto de Medicina Legal como órgano técnico auxiliar, y (iii) los límites del control judicial sobre la metodología pericial, negando expresamente que el juez pueda erigirse en “perito de peritos”.

HECHOS PROBADOS (EN LO RELEVANTE PARA LA CUESTIÓN PERICIAL)

Durante el enjuiciamiento de diversos delitos de naturaleza sexual atribuidos al acusado, la defensa sostuvo que este padecía una patología urológica —concretamente, una curvatura peneana compatible con enfermedad de Peyronie— que habría limitado o impedido la realización de determinados actos con acceso carnal en los periodos objeto de acusación. En fase de juicio oral, se acordó la práctica de una prueba pericial médica en el ámbito urológico. Dicha prueba fue finalmente realizada por facultativos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMELGA), quienes emitieron un dictamen basado en el análisis del historial clínico del acusado, sin realizar una exploración física directa. La defensa denunció que esta forma de proceder vulneró su derecho de defensa, al entender que la exploración directa era imprescindible para determinar la capacidad funcional del acusado y que la entrega del informe el mismo día del juicio le impidió reaccionar procesalmente mediante prueba complementaria o contradicción técnica suficiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS (ANÁLISIS EN PROFUNDIDAD)

A) El derecho a la prueba pericial y la carga de proposición técnica (art. 656 LECrim)

El Tribunal Supremo comienza su razonamiento recordando un principio procesal básico frecuentemente soslayado en la práctica forense: la proposición de la prueba pericial no puede formularse en términos genéricos. El art. 656 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que, al proponer peritos, se identifique expresamente:
  • nombre y apellidos,
  • domicilio o forma de localización, y
  • el concreto objeto del dictamen.
En el caso analizado, la Sala constata que la defensa no designó perito alguno, ni acreditó su disponibilidad, limitándose a solicitar de forma indeterminada una “pericial urológica”. Desde una lectura estricta del precepto, dicha omisión habría sido suficiente para justificar la inadmisión de la prueba. Sin embargo, el tribunal de instancia optó por suplir la deficiencia técnica de la propuesta, acordando que la pericial fuese practicada por el Instituto de Medicina Legal. Este dato resulta decisivo para el fallo, pues el Tribunal Supremo subraya que no puede invocarse indefensión cuando el órgano judicial, lejos de restringir la prueba, la hace suya y garantiza su práctica a través de un órgano cualificado.

B) El Instituto de Medicina Legal como perito institucional: imparcialidad y suficiencia técnica

La Sala refuerza la legitimidad de la actuación pericial apoyándose en el marco orgánico y funcional del Instituto de Medicina Legal:
  • Art. 475 LOPJ: integración de médicos forenses como funcionarios públicos especializados.
  • Art. 479.5.a LOPJ y RD 386/1996: función de auxilio técnico a juzgados y tribunales.
Desde esta perspectiva, el Tribunal rechaza cualquier sospecha de insuficiencia técnica o falta de imparcialidad, afirmando que la intervención del IML no debilita, sino que refuerza las garantías del proceso, al tratarse de un órgano institucional ajeno a los intereses de las partes. Doctrinalmente, la sentencia consolida la idea de que el perito del IML no es un “perito de parte”, sino un perito institucional, cuya actuación no puede ser deslegitimada por el mero hecho de no coincidir con la expectativa defensiva.

C) Metodología pericial y lex artis: el juez no es un “perito de peritos”

El núcleo conceptual de la sentencia se sitúa en la delimitación entre control judicial y autonomía técnica del perito. El Tribunal Supremo afirma con rotundidad que: “El juez no puede erigirse en un ‘perito de peritos’, imponiendo el modo concreto en que ha de realizarse una exploración médica”. Esta afirmación tiene una trascendencia doctrinal notable. La Sala establece que:
  • la decisión sobre la metodología de exploración (examen directo, análisis de historial, pruebas complementarias, etc.) pertenece al ámbito de la lex artis médica;
  • el control jurisdiccional se limita a verificar la pertinencia, licitud y racionalidad de la prueba, pero no a sustituir el criterio técnico del experto.
Aceptar la tesis contraria —esto es, que el juez debe exigir una exploración concreta para considerar válida la pericial— supondría desnaturalizar la función misma de la prueba pericial, cuyo fundamento radica precisamente en suplir el déficit de conocimientos técnicos del órgano judicial.

D) Consecuencias procesales: cómo se impugna una pericial desde la defensa

La sentencia introduce una consecuencia práctica de gran relevancia: la discrepancia con la metodología pericial no puede articularse en clave jurídica, sino técnica. Si la parte considera que el dictamen es incompleto, incorrecto o metodológicamente inadecuado, la vía idónea no es denunciar indefensión, sino:
  • aportar un dictamen alternativo o
  • solicitar una ampliación pericial técnicamente fundada.
En el caso concreto, la defensa no aportó ningún informe médico contradictorio ni acreditó que una exploración directa en el momento del juicio permitiera reconstruir con fiabilidad la capacidad funcional del acusado en los periodos temporales relevantes, lo que refuerza la conclusión de inexistencia de lesión del art. 24.1 CE.

RESOLUCIÓN FINAL

El Tribunal Supremo desestima el motivo de casación basado en la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, declarando que:
  • la prueba pericial fue correctamente acordada y practicada,
  • la intervención del Instituto de Medicina Legal resultó plenamente válida, y
  • la ausencia de una exploración urológica directa no generó indefensión constitucionalmente relevante.

CONCLUSIÓN DOCTRINAL

La STS 1019/2025 fija un criterio jurisprudencial de gran utilidad práctica: el derecho a la prueba pericial no ampara expectativas subjetivas sobre el contenido o la metodología del dictamen, sino únicamente el acceso efectivo a una prueba técnicamente válida y contradictoria. La sentencia recuerda, con saludable rigor, que la defensa debe asumir la carga de proponer periciales de forma técnicamente correcta, y que el juez no puede ni debe sustituir el criterio científico del perito bajo la apariencia de tutela de garantías. En definitiva, el fallo consolida una doctrina clara: la lex artis marca el límite del control judicial, y solo una crítica pericial fundada —no una objeción jurídica genérica— puede erosionar la validez de un dictamen médico-forense en el proceso penal.  

También te puede interesar: