Una ilustración de un dibujo de una cabeza con una madeja por cerebro y una mano tirando del hilo

La reciente sentencia STS 456/2025de 21 de mayo de 2025 resuelve un recurso de casación interpuesto por tres condenados por delitos de robo con violencia (art. 242.1 CP) y lesiones agravadas (art. 149 CP) tras agredir brutalmente a un hombre en estado de embriaguez para sustraerle un móvil y una cartera. Como consecuencia de los golpes, la víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico grave con daños irreversibles, quedando incapacitado para todo trabajo.

El autor de los golpes más severos, identificado como Humberto, fue condenado a 9 años de prisión por las lesiones y 3 años más por el robo con violencia, con una atenuante analógica de embriaguez leve.

Sin embargo, la clave del debate jurídico no estuvo tanto en los hechos —contundentes y probados— sino en cómo valorar la imputabilidad de Humberto a la luz de su salud mental.

La disidencia razonada: ¿Era Humberto plenamente imputable?

El magistrado Javier Hernández García, ponente de la sentencia y autor del voto particular, expone con firmeza su desacuerdo con la mayoría de la Sala, al considerar que se debió aplicar la eximente incompleta por trastorno mental del art. 21.1 CP en relación con el art. 20.1 CP, lo que habría supuesto una rebaja adicional de la pena en un grado y la apertura de un incidente para valorar medidas de seguridad (como ingreso en centro psiquiátrico).

“El recurrente merece menor reproche por su conducta, pues presenta un déficit de culpabilidad mayor que el apreciado en la sentencia recurrida”, afirma el magistrado.

Apoyándose en informes periciales y en la propia fundamentación de la sentencia de instancia, el voto resalta que Humberto padece una patología dual: trastorno paranoide de la personalidad y trastorno por consumo de sustancias, lo que —según los forenses— afecta significativamente al control de impulsos.

“La psiquiatría describe que las personas con este trastorno pueden reaccionar con ira y violencia ante estímulos de nimia importancia cuando están bajo los efectos del alcohol.”

Además, se recuerda que el propio Tribunal Superior reconoció que “había bebido en exceso” en el momento de los hechos.

La crítica a la analogía: ¿Se está diluyendo el valor de las atenuantes típicas?

El voto particular también realiza una reflexión doctrinal relevante sobre la práctica judicial actual:

“La circunstancia analógica no puede convertirse en una suerte de boomerang que reduzca el espacio propio de las atenuantes típicas, desplazando su aplicación.”

El magistrado defiende que la eximente incompleta por trastorno mental no puede ser sustituida por una mera atenuante analógica, ya que eso vaciaría de contenido su valor como reconocimiento jurídico del principio de culpabilidad en los casos de verdadera patología.

Conclusión: ¿Quién debe castigar y quién debe tratar?

Esta sentencia, más allá del caso concreto, plantea una pregunta esencial: ¿hasta qué punto el derecho penal está preparado para valorar de forma justa la combinación de enfermedad mental y delito?

Aunque la mayoría del Tribunal apostó por mantener la condena íntegra, el voto particular introduce una advertencia sobre el riesgo de automatismo punitivo en casos donde la psiquiatría y la psicología deberían tener más peso.

También te puede interesar: