Dibujo de efectos del zarandeo en un bebé

En la reciente sentencia 1.175/2024, dictada el 20 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo de España ha reavivado el debate sobre la frontera entre el dolo eventual y la culpa consciente.

Este caso, que involucra a un padre acusado inicialmente de un delito de lesiones dolosas agravadas contra su bebé de solo 11 días de nacido, culminó con una recalificación del delito a lesiones por imprudencia grave.

Pero ¿qué motivó esta decisión y por qué dos magistrados emitieron votos particulares en desacuerdo?

El caso

El acusado fue condenado en primera instancia a nueve años de prisión por haber sacudido violentamente a su hijo recién nacido, provocándole gravísimas lesiones cerebrales.

El tribunal de primera instancia consideró que, debido a la vulnerabilidad del bebé y la experiencia del acusado como padre, este debía haber previsto el alto riesgo de causar lesiones graves, lo que indicaba la presencia de dolo eventual.

Sin embargo, tras la interposición de un recurso de casación, el Tribunal Supremo modificó la calificación jurídica, al entender que el acusado no aceptó ni asumió conscientemente la posibilidad de causar tales lesiones, actuando en cambio con imprudencia grave.

Dolo eventual VS Culpa consciente: Una línea difusa

Para comprender este caso, es esencial diferenciar entre dolo eventual y culpa consciente:

  • Dolo eventual: El autor considera probable el resultado lesivo y actúa pese a ello, aceptando o mostrando indiferencia ante las posibles consecuencias.
  • Culpa consciente: El autor prevé la posibilidad del daño, pero confía en que no llegará a producirse, ya sea por su destreza o por otras circunstancias objetivas.

Los argumentos del Supremo para calificarlo como imprudencia grave

  1. Ausencia de pruebas concluyentes sobre la representación del riesgo: Aunque el bebé era extremadamente frágil debido a su corta edad, no se presentaron pruebas suficientes para demostrar que el acusado previera como probable el desenlace de las lesiones.
  2. Circunstancias del acto: La sacudida ocurrió en un contexto de angustia por el llanto inconsolable del bebé, lo que podría indicar que no existía una intención deliberada de causar daño.

Los votos particulares: Una visión alternativa

Pese a la decisión mayoritaria, los magistrados Sánchez Melgar y Polo García expresaron votos particulares argumentando que los hechos deberían haber sido considerados como un delito de lesiones con dolo eventual. En su opinión:

  1. La intensidad del zarandeo reflejaba una asunción del riesgo: El resultado, calificado como un «riesgo vital crítico», evidenciaba que el acusado actuó con indiferencia ante la vida e integridad del menor.
  2. Antecedentes y mensajes previos: Se tomaron en cuenta mensajes de contenido violento y antecedentes de maltrato psicológico como indicios de un carácter agresivo y una posible intencionalidad en la acción.