La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 276/2025, de 26 de marzo, supone una reafirmación del principio de estricta legalidad en la aplicación del Derecho penal, al estimar el recurso de casación interpuesto por la defensa de D. Constancio contra su condena por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa.
El Alto Tribunal ha reencuadrado los hechos como un delito leve de hurto en grado de tentativa, tras constatar que los hechos probados no permitían afirmar la existencia de la fuerza en las cosas requerida por el art. 237 CP.
Hechos declarados probados
En la tarde del 5 de octubre de 2020, el acusado Constancio, junto con otra persona ya juzgada, se acercó a diversas motocicletas estacionadas en la calle Castelló de Madrid. Posteriormente, ambos se dirigieron a otra motocicleta aparcada en la calle Goya.
Manipularon la cerradura del maletero sin causar daños y se apoderaron de un casco. Sin embargo, al advertir la presencia policial, devolvieron el casco a su lugar y fueron detenidos.
El juzgado de lo penal y la Audiencia Provincial calificaron los hechos como tentativa de robo con fuerza en las cosas, imponiendo al acusado una pena de 6 meses de prisión.
Robo con fuerza vs. hurto: claves de la subsunción penal
El Tribunal Supremo analiza detalladamente los requisitos para apreciar la fuerza en las cosas como elemento distintivo del robo (art. 237 y 238 CP). En concreto, aborda si la «manipulación» de la cerradura del maletero puede considerarse una forma de fuerza típica.
Según el Alto Tribunal:
«Manipular, según la RAE, significa operar con las manos o con instrumentos, pero eso no implica necesariamente el uso de una llave falsa ni de fuerza en sentido típico.»
En este caso, no se constató daño alguno en el cajetín, ni se acreditó el uso de ganzúas o instrumentos análogos.
La sentencia recurrida hizo referencia a una varilla hallada en poder del acusado y a un testimonio indirecto sobre una cerradura forzada, pero ninguno de estos extremos constaba en los hechos probados.
El Supremo recuerda que en casación no se pueden alterar los hechos declarados probados ni introducir elementos que los contradigan. Ante la duda, debe optarse por la interpretación más favorable al reo (in dubio pro reo).
Valor del bien sustraído: otra razón para recalificar como delito leve
Además de descartar la existencia de fuerza, el Tribunal considera que tampoco puede afirmarse que el casco sustraído tuviera un valor superior a 400 euros. Como en los hechos probados no consta valor alguno, y no se describen características que permitan inferirlo, procede aplicar la versión leve del delito de hurto (art. 234.2 CP), en grado de tentativa.
Se impone al acusado una pena de 20 días de multa, con cuota diaria de 3 euros.
Importancia doctrinal: el respeto al principio de legalidad y a los hechos probados
Esta sentencia es un claro ejemplo de la función unificadora del recurso de casación, no solo para homogenizar la interpretación del Derecho penal sustantivo, sino también para garantizar el respeto a los hechos probados como límite infranqueable. El Supremo reafirma que:
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No cabe presumir fuerza si no se describe de forma explícita.
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La manipulación genérica no equivale per se a violencia sobre las cosas.
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En caso de duda, debe aplicarse la calificación más favorable al acusado.
Conclusión: manipular no siempre es robar
La STS 276/2025 recuerda que el Derecho penal no admite analogías in malam partem ni ficciones que suplanten las exigencias típicas.
La simple manipulación de una cerradura sin daños ni medios ilícitos no puede considerarse robo con fuerza. Y cuando el objeto sustraído no acredita valor suficiente, el tipo aplicable es el hurto leve.
Esta resolución subraya la importancia de respetar escrupulosamente los hechos probados y aplicar la ley penal con la cautela y rigor que exige su carácter excepcional. En definitiva, manipular no siempre es robar.