Imagen de un tirón de bolso

En la reciente sentencia 994/2024, de 11 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo ofrece una interpretación del subtipo atenuado del artículo 242.4 del Código Penal que no solo reaviva el debate sobre la proporcionalidad de las penas, sino que también genera una fuerte oposición en el voto particular de uno de los magistrados.

El caso: de un tirón de bolso a una condena de cuatro años

El caso gira en torno a un hombre que arrebató un bolso mediante un tirón, lo que provocó que la víctima perdiera el equilibrio y sufriera lesiones leves.

Aunque la Audiencia Provincial había aplicado el subtipo atenuado del artículo 242.4, al considerar que la violencia empleada era de escasa entidad, el Tribunal Supremo revocó esta decisión.

Argumentos clave del Supremo

  1. Violencia superior a la mínima exigida:
    El Tribunal Supremo concluyó que la violencia ejercida no podía calificarse como “menor”, ya que la víctima cayó al suelo y sufrió lesiones que le impidieron realizar sus actividades durante tres días.
  2. Factores agravantes:
    El robo tuvo lugar en un aparcamiento a las seis de la mañana, en un entorno sin iluminación natural. El tirón por la espalda impidió que la víctima reaccionara a tiempo.
  3. Vulneración de la privacidad:
    Tras el robo, el acusado accedió al teléfono móvil de la víctima y utilizó sus aplicaciones. Para el tribunal, esto añadió un perjuicio moral adicional.

El voto particular: una sanción desproporcionada

El magistrado Javier Hernández García expresó su disconformidad con la decisión mayoritaria, defendiendo que la Audiencia Provincial valoró correctamente la violencia como “menor” basándose en criterios objetivos:

  • La agresión no fue un ataque directo contra la integridad física de la víctima, sino que se limitó a un tirón del bolso.
  • Las lesiones fueron leves, sin necesidad de tratamiento médico ni secuelas duraderas.
  • La acción se encontraba en el umbral mínimo para ser considerada robo con violencia, lo que justificaba la aplicación del subtipo atenuado.

Hernández sostiene que imponer una pena de cuatro años de prisión por estos hechos resulta desproporcionado, especialmente si se compara con otros casos más graves, como aquellos en los que se emplean armas o amenazas directas.

Esto plantea un interrogante fundamental: ¿es razonable que un tirón de bolso con consecuencias leves reciba la misma o mayor condena que delitos con un uso mucho más evidente de la violencia?

Conclusión

Desde nuestra perspectiva, el fallo del Tribunal Supremo ignora las particularidades del caso y aplica una rigidez punitiva que no se ajusta al principio de proporcionalidad.

El voto particular nos recuerda que la justicia no debe medirse únicamente por la severidad de las penas, sino por su capacidad para reflejar de manera equitativa la gravedad de los hechos.

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