Lesiones y robo violento: el Supremo zanja el debate y proclama el concurso real

Imagen de una persona robando a otra violentamente

Análisis de la STS 456/2025, de 21 de mayo (Ponente: Javier Hernández García)

Introducción: una vieja polémica penal

Desde hace años, la jurisprudencia española ha oscilado entre dos tesis cuando la violencia ejercida para cometer un robo genera, además, lesiones graves a la víctima: ¿se trata de una única infracción penal compleja, en la que la violencia actúa como medio necesario del apoderamiento (concurso medial), o de dos delitos autónomos —lesiones y robo violento— que deben sancionarse en concurso real? La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 456/2025, dictada el 21 de mayo y ponencia del magistrado Javier Hernández García, resuelve con firmeza esta cuestión, estableciendo una doctrina clara y unificadora. La resolución, además, examina la incidencia de la patología dual (trastorno paranoide de la personalidad unido al consumo de sustancias) en el juicio de culpabilidad, lo que la convierte en una pieza jurisprudencial de extraordinario interés tanto dogmático como práctico.

Los hechos: una violencia que excede el robo

Los hechos probados son, por desgracia, elocuentes. Tres jóvenes —Humberto, Guillermo y Narciso—, en la madrugada del 7 de julio de 2022, se cruzaron con un hombre en estado de embriaguez que caminaba por una calle de Murcia. Lo rodearon con la intención de arrebatarle sus pertenencias. Uno de ellos le propinó un fuerte puñetazo, haciéndolo caer al suelo, y acto seguido le asestó una patada en la cabeza que lo dejó inconsciente. Los otros dos aprovecharon ese estado de desvalimiento para registrar sus bolsillos y apoderarse del teléfono móvil y la cartera. La víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico severo, requiriendo craniectomía descompresiva y quedando con daño cognitivo y neuropsicológico permanente. A consecuencia de las secuelas, fue declarado en situación de incapacidad total para todo tipo de trabajo. Los tres acusados fueron condenados por la Audiencia Provincial de Murcia a penas de prisión por un delito de lesiones graves y otro de robo con violencia, en régimen de concurso real. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó la calificación y redujo ligeramente las penas al suprimir una agravante improcedente. Finalmente, el caso llegó en casación al Supremo, donde los recurrentes insistieron en que las lesiones constituían un medio para lograr el robo, reclamando el concurso medial.

La cuestión jurídica: concurso real o medial

El núcleo del recurso residía en determinar si las lesiones debían integrarse como medio necesario para la ejecución del robo o si, por el contrario, eran una agresión autónoma que debía castigarse de forma independiente. Esta controversia no es menor. La diferencia práctica entre ambas figuras es notable:

  • En el concurso medial, se impone una única pena, aplicando la regla de absorción o mitigación;
  • En el concurso real, se suman las penas de ambos delitos, al reconocerse que cada uno lesiona un bien jurídico distinto.

El Tribunal Supremo, siguiendo la línea marcada por sus pronunciamientos más recientes, ratifica el concurso real, afirmando que las lesiones sufridas por la víctima fueron de una intensidad y naturaleza que desbordan la violencia típica del robo. No se trató de una mera fuerza para doblegar la resistencia de la víctima, sino de una agresión autónoma, brutal, con resultado invalidante. En consecuencia, el bien jurídico protegido —la integridad física— se vio afectado de manera independiente del patrimonio, exigiendo una respuesta penal también autónoma.

Argumentos dogmáticos y teleológicos del Tribunal Supremo

El Tribunal razona con precisión técnico-jurídica, abordando el problema desde tres planos complementarios: literal, teleológico y sistemático.

Plano literal

El Supremo recuerda que el propio tipo de robo con violencia contiene una cláusula que excluye cualquier absorción de la violencia: “sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por los actos de violencia”. Esta redacción revela que el legislador quiso mantener la independencia punitiva de los actos violentos que acompañan al robo, especialmente cuando estos superan el grado mínimo necesario para la consumación del delito patrimonial.

Plano teleológico

Desde la finalidad de la norma, el Tribunal subraya que el Derecho Penal no puede ofrecer una respuesta más benigna a quien, además de sustraer, causa un daño físico grave. Sería contrario a la justicia material que una violencia desmesurada —capaz de generar una incapacidad irreversible— redujera la pena global al amparo del principio de unidad de acción. Por el contrario, la autonomía de bienes jurídicos exige que ambos ataques —a la propiedad y a la integridad física— reciban sanción diferenciada.

Plano sistemático

La Sala conecta este razonamiento con la evolución legislativa reciente, destacando que el legislador, en reformas posteriores, ha optado expresamente por el concurso real en delitos complejos que combinan agresión física y otro propósito criminal. El ejemplo paradigmático lo constituyen los delitos sexuales reformados por la Ley Orgánica 10/2022, donde se prevé de forma expresa que las lesiones causadas durante la agresión se penen separadamente. El legislador, por tanto, ha asumido esta filosofía punitiva: no hay medio necesario cuando la violencia tiene entidad propia.

El fundamento de política criminal: respuesta proporcional y prevención

Más allá de la técnica jurídica, la sentencia tiene un profundo sentido de política criminal. El Tribunal busca garantizar que el sistema penal responda adecuadamente al plus de antijuridicidad que implica una agresión con resultado lesivo grave. El robo violento ya supone una lesión de la libertad y del patrimonio; pero cuando esa violencia degenera en lesiones permanentes o invalidantes, el daño trasciende lo patrimonial y penetra en la esfera más íntima del ser humano: su salud, su autonomía, su capacidad vital. Reducir esa conducta a una unidad típica sería desproporcionado y contrario al principio de culpabilidad material. El concurso real, en cambio, permite al juez graduar la sanción atendiendo a la gravedad de ambos resultados, sin artificios dogmáticos ni renuncias a la proporcionalidad.

Trastorno dual y culpabilidad: entre la psicopatología y el derecho penal

El segundo gran eje doctrinal de la sentencia se centra en la imputabilidad del principal agresor, diagnosticado de trastorno paranoide de la personalidad y consumo habitual de sustancias tóxicas. El Tribunal reconoce la existencia de esta patología dual, pero concluye que no afectó de forma relevante a su capacidad de comprender la ilicitud del hecho ni de actuar conforme a esa comprensión. No obstante, admite una leve alteración del control de impulsos derivada del consumo de alcohol y tóxicos, que justifica la aplicación de una atenuante analógica. El voto particular del propio ponente, sin embargo, se separa de la mayoría, defendiendo que el trastorno dual debía haber sido valorado como eximente incompleta. Apoya esta posición en la evidencia psiquiátrica de que la combinación de paranoia e intoxicación puede desencadenar conductas explosivas e incontrolables, afectando al núcleo mismo de la imputabilidad. El debate es de hondo calado: delimita el espacio entre la psicopatología y la responsabilidad penal, y pone de relieve la necesidad de un análisis pericial más fino y multidisciplinar. El magistrado Hernández García advierte que el juicio de culpabilidad no puede delegarse exclusivamente en los peritos, sino que corresponde al tribunal, en diálogo con la ciencia médica, determinar si la alteración psíquica reduce la reprochabilidad del acto.

Proyección doctrinal: una sentencia de cierre

La STS 456/2025 marca un antes y un después en la configuración del concurso entre delitos de lesiones y robo violento. Al proclamar la regla del concurso real, el Supremo refuerza la autonomía de los bienes jurídicos y clarifica una zona gris que había generado inseguridad jurídica. De este modo, se consolida una línea coherente con los principios de proporcionalidad, culpabilidad y protección efectiva de la víctima. Además, la sentencia muestra la madurez de la Sala Segunda al abordar, en paralelo, los límites del juicio de imputabilidad en contextos de patología dual, ofreciendo un modelo de razonamiento equilibrado entre técnica jurídica y comprensión humana del delito. En suma, la resolución constituye una pieza doctrinal de referencia, no solo por resolver un problema concursal de alta complejidad, sino también por reivindicar una interpretación del Derecho Penal centrada en la dignidad del ser humano agredido y en la coherencia del sistema sancionador.

 

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