Imagen de un dibujo de un hombre enfadado traicionado por su abogado que recibe una bolsa de dinero

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 219/2025, de 6 de marzo, dictada por la Sala Segunda, confirma la condena a un abogado por los delitos de tentativa de estafa (arts. 248.1, 249 y 16 CP) y deslealtad profesional continuada (art. 467.2 CP). El fallo, que desestima en su integridad el recurso de casación formulado por la defensa, constituye una pieza jurisprudencial de referencia sobre los límites del ejercicio profesional del abogado y la respuesta penal frente a los abusos en el marco de la relación letrado-cliente.

Hechos probados: una actuación omisiva, fraudulenta y continuada

El acusado, D. Marcelino, abogado ejerciente desde 1980, fue contratado por D.ª María Purificación con el fin de promover una reclamación por responsabilidad patrimonial contra el Servicio Extremeño de Salud (SES). La clienta había sufrido una neuropatía grave con secuelas incapacitantes por un retraso en el diagnóstico de su patología.
El abogado solicitó una provisión de fondos de 18.000 euros en metálico, sin firma de hoja de encargo ni emisión de factura. A partir de entonces, se sucedieron los incumplimientos.
Durante más de un año no realizó ninguna actuación procesal, limitándose a responder a las llamadas de la clienta con informaciones falsas.
No fue hasta 2011 cuando remitió un escrito «amistoso» al hospital, ineficaz desde el punto de vista jurídico. En 2013 interpuso una querella penal que fue archivada por prescripción en 2015. Ocultó esta circunstancia a la clienta.
Posteriormente, intentó obtener una nueva cantidad de 6.000 euros prometiendo una demanda civil que, según él, «estaba ganada con seguridad».

La clienta se negó a entregarle el dinero hasta ver dicha demanda. El acusado redactó entonces un escrito con apariencia de demanda ordinaria, plagado de errores procesales y sustantivos, que entregó al padre de la clienta en plena calle, para que se lo hiciera llegar a una procuradora. Esta, al leer el documento, desaconsejó su presentación por el riesgo ruinoso que supondría en caso de condena en costas.
La demandante acudió a otro abogado y confirmó que no había actuación efectiva alguna por parte de Marcelino. La inacción del abogado provocó la prescripción de todas las acciones posibles: penal, civil y administrativa.

Tentativa de estafa (arts. 248.1, 249 y 16 CP): elementos y aplicación

El Tribunal Supremo confirma que la conducta del acusado encaja en los presupuestos del delito de estafa en grado de tentativa. Para ello identifica con claridad los elementos del tipo:
Engaño bastante y previo: La oferta de presentar una demanda civil, tras la ocultación del archivo de la querella, se realiza con afirmaciones falsas sobre las posibilidades de éxito y sobre la situación procesal del caso.
Ánimo de lucro: Se solicita una nueva cantidad (6.000 euros) con el único fin de obtener un enriquecimiento ilegítimo.
Disposición patrimonial: Aunque no se llegó a consumar el perjuicio, el acto estaba encaminado a ello.
Relación causal entre el engaño y el acto de disposición: El intento de cobro se apoya en una puesta en escena fraudulenta (demanda ficticia, entrega en la calle, errores deliberados).
La tentativa se configura porque la clienta, alertada por la procuradora, decidió no entregar el dinero. El tribunal subraya que la entrega del borrador defectuoso no es un acto de desistimiento, sino una fase más del plan engañoso para conseguir el pago.

Deslealtad profesional (art. 467.2 CP): caracterización del tipo

El Tribunal desarrolla un tratamiento exhaustivo del tipo penal del art. 467.2 CP. Se parte de la necesidad de no confundirlo con un mero incumplimiento contractual o con un supuesto de responsabilidad disciplinaria.
La clave está en la gravedad del incumplimiento y su capacidad de frustrar derechos fundamentales del cliente.

Elementos del tipo según el TS:

  • Sujeto activo cualificado: el abogado, por su condición y profesión.

  • Encargo profesional válido: existía una relación jurídica clara desde el inicio, con provisión de fondos incluida.

  • Infracción grave de deberes profesionales:

    • Inacción procesal prolongada.

    • Omisión de información esencial a la clienta.

    • Redacción de escritos sin sentido jurídico ni procesal.

    • Ocultación de la prescripción de las acciones.

  • Resultado de perjuicio grave: la pérdida definitiva de toda expectativa de resarcimiento.

  • Dolo eventual: el abogado se representaba la posibilidad del daño y, a pesar de ello, lo aceptaba con su conducta omisiva.

El Supremo destaca que no se trató de una mala estrategia ni de una vía desacertada, sino de una inactividad consciente y persistente, sin justificación, a pesar de las peticiones reiteradas de su clienta.
La conducta no sólo fue ineficaz: fue directamente obstativa de los derechos de la parte representada.
Asimismo, se confirma la calificación de delito continuado, ya que la conducta abarca varias actuaciones y omisiones dentro de una misma lógica delictiva que se extendió desde 2009 hasta 2015.

Importancia doctrinal: redefinir los límites de la responsabilidad del abogado

La STS 219/2025 representa un hito interpretativo sobre la aplicación del art. 467.2 CP. El Tribunal insiste en que no todo error profesional puede ser penalmente reprochable. La vía penal debe reservarse a aquellos supuestos de desprecio palmario a los deberes deontológicos cuya consecuencia es la lesión efectiva de los derechos del cliente.
Desde una perspectiva técnica, la sentencia también delimita con nitidez el elemento subjetivo de ambos delitos, confirmando que el dolo eventual es suficiente cuando el autor prevé el resultado lesivo como altamente probable y actúa a pesar de ello.
En relación con el delito de estafa, la sentencia ayuda a trazar la frontera entre una provisión de fondos válida y un mecanismo de fraude. Cuando la solicitud de dinero no responde a un servicio real, sino que se sustenta en afirmaciones falsas, el contrato se convierte en mero instrumento de engaño.
Finalmente, el fallo subraya el papel del abogado como garante de derechos fundamentales. Su traición, cuando provoca la frustración irreversible de las expectativas procesales del cliente, alcanza el grado de ilicitud propio del Derecho penal.

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