En su sentencia 1063/2024, de 21 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo ha sentado un criterio de gran importancia respecto a la aplicación de la agravante de reincidencia en el ámbito penal.
El fallo establece que, si la hoja histórico-penal del acusado no consta debidamente incorporada en la causa, la agravante de reincidencia no puede aplicarse. Esta decisión refuerza el principio de legalidad y la necesidad de una prueba fehaciente en materia penal.
¿Por qué es tan relevante esta cuestión?
La reincidencia no puede presumirse; debe ser probada de manera clara y objetiva.
El artículo 22.8 del Código Penal establece que, para que un acusado sea considerado reincidente, deben existir antecedentes penales firmes, no cancelados ni susceptibles de ser cancelados. Además, estos antecedentes deben reflejarse con precisión en los hechos probados de la sentencia.
Aspectos clave de la sentencia
1. Carga de la prueba
Es responsabilidad del Ministerio Fiscal demostrar la existencia de condenas previas y su vigencia en el momento del juicio. Si en los autos no consta una hoja histórico-penal actualizada, la acusación no ha cumplido con su deber probatorio, lo que impide aplicar la agravante.
2. Garantía del principio acusatorio
El tribunal no puede suplir las deficiencias probatorias de la acusación. Si la Fiscalía no ha aportado pruebas suficientes sobre la reincidencia, el juez no puede basarse en conocimientos extraprocesales o en sospechas para imponer una pena más grave.
3. Implicaciones prácticas
Esta doctrina no solo protege el derecho fundamental a un juicio justo, sino que también evita condenas más severas basadas en pruebas incompletas o inexistentes. En la práctica, esta exigencia refuerza la seguridad jurídica y previene arbitrariedades en la aplicación de penas.
4. Impacto en futuros procedimientos
Esta sentencia puede influir en numerosos casos, ya que obliga a las acusaciones a extremar el rigor en la presentación de antecedentes penales. Asimismo, los abogados defensores podrán invocar este criterio para impugnar condenas en las que no se haya acreditado debidamente la reincidencia.
Conclusión
Si la reincidencia no se prueba de manera documentada y conforme a derecho, no puede aplicarse. No es suficiente con que el tribunal “sepa” que existen antecedentes; estos deben constar de forma oficial en los autos.
Esta sentencia refuerza la importancia de la prueba en el proceso penal y salvaguarda los derechos de los acusados ante la posibilidad de penas más graves sin sustento legal.