La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 375/2025, con ponencia del magistrado Manuel Marchena Gómez, ofrece una exposición detallada y técnicamente precisa sobre qué actos procesales tienen auténtico valor interruptivo del plazo de prescripción penal.
En un contexto marcado por la inseguridad jurídica en torno a la interpretación del artículo 132 del Código Penal, el Alto Tribunal corrige el criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Barcelona, que había declarado prescrito un delito de injurias graves al considerar que no se produjeron actos interruptivos entre julio de 2017 y septiembre de 2018.
El fallo es importante no solo por el caso concreto, sino porque fija doctrina sobre el contenido que deben tener las resoluciones judiciales para que puedan considerarse auténticos actos interruptivos.
El Tribunal recuerda que el derecho a no ser perseguido penalmente indefinidamente debe compatibilizarse con un análisis riguroso de las actuaciones judiciales con contenido procesal sustancial.
HECHOS RELEVANTES: UNA CRONOLOGÍA CONTROVERTIDA
Los hechos se remontan al año 2016. El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Mataró dictó sentencia condenatoria por un delito de injurias graves.
Sin embargo, en apelación, la Audiencia Provincial de Barcelona estimó que la causa había prescrito al haberse producido un periodo de más de un año sin actuaciones judiciales que interrumpieran el plazo de prescripción, fijado en un año para las injurias.
Según la Audiencia, entre el 12 de julio de 2017 (fecha de declaración del investigado) y el 21 de septiembre de 2018 (auto de apertura del juicio oral), no se había dictado ninguna resolución con entidad suficiente para interrumpir el curso del plazo.
Esta interpretación fue desmentida por el Tribunal Supremo, que consideró que durante ese periodo sí se emitieron actos con eficacia interruptiva.
¿Qué actos interrumpen la prescripción según el Supremo?
La sentencia enumera con claridad una serie de resoluciones judiciales que, pese a haber sido consideradas irrelevantes por la Audiencia, poseen verdadero contenido procesal y capacidad interruptiva.
Estos actos, en palabras del Tribunal, «no pueden considerarse inocuos ni meramente formales». A continuación, los más destacados:
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La declaración del investigado, de 12 de julio de 2017, que pone de manifiesto la existencia de una investigación en curso, con intervención personal del encausado.
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Providencia de 13 de noviembre de 2017, por la que el juez instructor da traslado a las partes para que insten lo que a su derecho convenga. El Supremo subraya que «representó algo más que un impulso puramente formal» y que implicaba una oportunidad procesal real.
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Auto de 14 de diciembre de 2017, resolviendo el recurso de reforma contra la providencia anterior. Esta resolución, según el Alto Tribunal, acredita el funcionamiento activo del órgano jurisdiccional.
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Auto de 21 de septiembre de 2018, que acuerda la continuación del procedimiento y da paso a la fase intermedia, acto inequívocamente sustancial y decisivo para el devenir de la causa.
El criterio es claro: se requiere que los actos judiciales tengan contenido sustancial, capacidad de modificar el curso del procedimiento o de generar efectos jurídicos relevantes.
No es necesario que sean espectaculares, sino que acrediten que la maquinaria procesal sigue en funcionamiento con objetivos concretos.
El Supremo lo expresa así:
«La actividad procesal ha de verificarse con actos dotados de auténtico contenido material o sustancial, entendiendo por tales los que implican efectiva prosecución del procedimiento«.
Y aclara:
«Carecen de virtualidad interruptiva las diligencias banales, inocuas o de mero trámite que no afecten al curso del procedimiento» (STS 429/2021).
Jurisprudencia citada y doctrina consolidada
La STS 375/2025 cita y sistematiza doctrina consolidada de precedentes como las SSTS 692/2022, 177/2022, 149/2009, 975/2012, 1097/2004, y 429/2021.
En ellas se establece una regla general: no todo acto judicial es interruptivo, pero sí lo son aquellos que:
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Producen avance procesal.
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Reflejan una voluntad real de enjuiciar los hechos.
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No son meras formalidades inertes.
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Impactan sobre los derechos del acusado, sobre la calificación jurídica de los hechos o sobre la admisión de pruebas.
Además, el Tribunal recuerda que la inactividad no puede presumirse cuando existan actos expresos de tramitación, aunque no siempre con efectos inmediatos sobre la causa.
Conclusión: más garantías, pero también más exigencia en la práctica
Esta sentencia no solo resuelve un caso concreto, sino que ofrece un auténtico manual interpretativo sobre el artículo 132 del Código Penal y su aplicación práctica.
Es un aviso a los operadores jurídicos para que no caigan en interpretaciones excesivamente formalistas o, en el extremo opuesto, demasiado laxas.
El Tribunal devuelve la causa a la Audiencia Provincial para que se pronuncie sobre el fondo, al quedar descartada la prescripción. Deberá valorar si los hechos encajan dentro del derecho penal o si deben ceder ante el derecho a la libertad de expresión.
En definitiva, la STS 375/2025 clarifica una cuestión técnica de gran impacto procesal: qué actos judiciales tienen fuerza para mantener viva una causa penal.