La sentencia penal absolutoria como punto de partida para reclamar la devolución de ingresos indebidos: doctrina del Tribunal Supremo (STS 1063/2025, 21 de julio)

Introducción

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1063/2025, de 21 de julio (Rec. 6502/2023), ha sentado doctrina de enorme calado en la intersección entre el derecho penal económico y el derecho tributario. La cuestión debatida era determinar cuándo empieza a correr el plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos cuando el ingreso se encuentra vinculado a un procedimiento penal por delito fiscal que culmina con sentencia absolutoria. La Sala Tercera responde:

“La fecha en la que se constata que el ingreso ostenta el carácter de indebido será aquella en la que el reclamante tuvo conocimiento de dicha sentencia penal absolutoria, puesto que hasta ese momento no puede considerarse que el ingreso en su día efectuado era indebido”.

Esta afirmación no solo corrige el criterio restrictivo de la Administración Tributaria, sino que reafirma principios estructurales del ordenamiento, como el de actio nata, la prohibición del enriquecimiento injusto y la neutralidad del IVA.

Hechos probados y desarrollo del litigio

La controversia se origina en los siguientes hitos procesales:

  1. Inicio de actuaciones inspectoras (2008): La AEAT abrió inspección a la mercantil recurrente, Estudios de Campo S.L., sobre el Impuesto de Sociedades y el IVA de 2004.
  2. Autoliquidación complementaria (mayo 2008): la sociedad presentó una declaración ingresando 156.277,81 €, tras no deducirse el IVA soportado en dos facturas, “de manera preventiva y cautelar, por las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación sobre su deducibilidad”.
  3. Remisión al Ministerio Fiscal (2009): la AEAT detectó presuntos indicios de delito fiscal (art. 305 CP) y falsedad documental (arts. 390 y 392 CP).
  4. Sentencia penal absolutoria (abril 2016, firme en octubre 2016): el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid absolvió al administrador y a la sociedad (como responsable civil subsidiario) al declarar probado que “no ha quedado acreditado que el acusado incumpliera obligación alguna relativa al pago de los impuestos, ni que aminorara la cuota a ingresar simulando la existencia del proveedor”.
  5. Reanudación de la inspección (octubre 2016): pese a la absolución, la AEAT retomó actuaciones y desestimó la solicitud de devolución alegando prescripción del derecho del contribuyente.
  6. Procedimiento económico-administrativo y judicial: tanto el TEAR de Madrid como el TSJ de Madrid rechazaron la reclamación. La empresa recurrió en casación, lo que dio lugar a la STS 1063/2025.

Fundamentos de Derecho del Tribunal Supremo

El principio de la actio nata

La Sala aplica el principio según el cual el cómputo del plazo de prescripción comienza cuando la acción puede ejercitarse efectivamente. En este caso, hasta la sentencia penal absolutoria no existía certeza sobre el carácter indebido del ingreso.

“La imposibilidad de fijar la deuda tributaria, por prescripción, (…) no es un obstáculo para configurar el supuesto de hecho del que depende el ejercicio de la acción de devolución de ingresos indebidos, que es, precisamente, la naturaleza del ingreso efectuado en su día como indebido”.

Prohibición del enriquecimiento injusto

La Sala recuerda que la AEAT se apropió de un ingreso cuya indebida naturaleza no quedó clara hasta la sentencia penal. Retenerlo sería un supuesto claro de enriquecimiento injusto:

“La AEAT ha hecho suyo el importe ingresado sobre la base de las dudas que pudiera ofrecer su deducibilidad, y esta cuestión no quedó despejada hasta la sentencia penal, sin que la Administración haya podido invocar ningún otro título jurídico válido y legítimo para hacer propio el importe de lo indebidamente ingresado y no devolverlo”.

Neutralidad del IVA y derecho a deducción

La Sala invoca el principio de neutralidad del IVA: el empresario no debe soportar cargas económicas indebidas. La deducibilidad de las facturas quedó reconocida tras la absolución, de modo que el ingreso resultaba injustificado:

“La finalidad es dejar indemne al empresario de la carga fiscal constituida por el IVA soportado, y sin que la prescripción de la facultad de comprobar que pesaba sobre la Administración (…) sea un elemento del que pueda obtener ésta ventaja alguna”.

Efectos del proceso penal sobre la inspección

El Tribunal subraya que la paralización automática del procedimiento inspector (art. 180 LGT) impidió a la AEAT practicar liquidaciones mientras pendía el proceso penal. Tras la absolución, el derecho de la Administración a liquidar ya había prescrito, de modo que carecía de facultades para revisar la deducibilidad.

La perspectiva penal: delitos descartados

  • Delito contra la Hacienda Pública (art. 305 CP) Tipo: defraudar superando los 120.000 €, ocultando ingresos o utilizando artificios. Sentencia penal: no se acreditó la simulación de operaciones ni la minoración de la cuota.
  • Falsedad documental mercantil (arts. 390 y 392 CP) Tipo: alterar o simular documentos para producir efectos jurídicos. Sentencia penal: no se probó la falsedad de las facturas.

La absolución en ambos frentes refuerza la conclusión de que el ingreso no tenía causa jurídica válida.

Aportaciones doctrinales de la sentencia

  • Seguridad jurídica: el contribuyente no puede ser compelido a reclamar antes de que se aclare judicialmente el carácter indebido del ingreso.
  • Coordinación entre jurisdicciones: el fallo penal absolutorio, aunque no vincule de forma absoluta a la jurisdicción contencioso-administrativa, tiene efectos determinantes sobre la calificación tributaria del ingreso.
  • Responsabilidad de la Administración: al haber promovido la vía penal y quedado inactiva durante años, no puede luego oponer la prescripción en perjuicio del contribuyente.
  • Doctrina jurisprudencial consolidada: se reafirma la línea iniciada en la STS de 11 de junio de 2020 (rec. 3887/2017), aplicando la lógica de la actio nata a supuestos tributarios complejos.

Conclusión

El Tribunal Supremo fija un criterio claro y garantista:

“El dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos, cuando media un proceso penal que concluye con absolución, se sitúa en el momento en que el contribuyente tiene conocimiento de dicha sentencia, pues solo entonces se constata que el ingreso fue indebido”.

Esta sentencia constituye un hito en la defensa de los derechos de los contribuyentes frente a la inercia de la Administración y reafirma que el principio de justicia material debe prevalecer frente a formalismos prescriptivos que conducirían a resultados injustos.