APROPIACIÓN INDEBIDA vs ADMINISTRACIÓN DESLEAL
El
Tribunal Supremo, en su
Sentencia 824/2025, de 8 de octubre, anuló una condena de cuatro años de prisión por apropiación indebida y dictó
absolución libre al gerente de la cooperativa
MELCO XXI “El Balcón de Colmenar Viejo”.
El caso ilustra cómo una condena penal
no puede sostenerse sin una valoración motivada y completa de la prueba, incluyendo la de descargo.
El motivo central: falta de motivación y vulneración de derechos fundamentales
El Supremo acoge los motivos segundo y tercero del recurso de casación —artículos 851.3 y 852 LECrim— al constatar que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid había
omitido toda valoración de la prueba de descargo y se limitó a reproducir la tesis del Ministerio Fiscal.
En palabras literales del Tribunal:
“Se condena al acusado por determinados movimientos de fondos […] sin que se haya resuelto con mínima motivación sobre las alegaciones de defensa ni siquiera mención en los hechos declarados probados, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva y generando indefensión”.
La Sala subraya que la Audiencia “sólo tuvo en cuenta la prueba que sostuvo el Ministerio Fiscal, sin referencia alguna a los hechos de descargo que constaban acreditados documentalmente”.
Esta omisión, prosigue el fallo, supone un
“defecto estructural de motivación” que no solo afecta al derecho a la tutela judicial efectiva, sino también al derecho a la presunción de inocencia.
La exigencia constitucional de valorar la prueba de descargo
El Tribunal recuerda su doctrina constante (STS 437/2015, STS 611/2022, STC 85/2025) y cita expresamente:
“La obligación de motivar —como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que ampara a todo justiciable— supone la necesidad de valorar tanto las pruebas de cargo presentadas por la acusación como las de descargo practicadas a instancia de la defensa”.
Y añade:
“El incumplimiento de estas obligaciones puede suponer una vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando la sentencia sea condenatoria y se haya prescindido de pruebas de evidente valor y significado […] lo cual puede suponer la aparición de una duda fáctica razonable no resuelta debidamente”.
En definitiva,
no basta con una mínima actividad probatoria: debe existir una
valoración razonada, completa y coherente de todo el cuadro de prueba.
La ausencia de valoración de los documentos exculpatorios
El Supremo subraya que en la causa existía una
“ingente documental aportada” sobre
deudas y créditos cruzados entre la cooperativa y las gestoras
Morati y
Geincoma, sociedades vinculadas al acusado, que podían justificar los movimientos de dinero.
Sin embargo, la sentencia recurrida
no ofreció explicación alguna sobre esa prueba, limitándose a afirmar escuetamente:
“Alegó el acusado en su descargo que los traspasos a su favor obedecen a liquidaciones de honorarios pendientes y a préstamos personales efectuados por el acusado, si bien no han quedado probados estos hechos, no se han acreditado préstamos previos pendientes de devolución”.
El Supremo considera que esta frase
carece de motivación alguna:
“Es patente que tan escueta afirmación no conlleva motivación alguna, del mismo modo que aseverar lacónicamente que el factum ha resultado probado es equivalente a una absoluta falta de motivación”.
Y añade:
“Ante la falta de valoración fundada sobre la existencia de deudas y créditos cruzados […] no puede entenderse que las transferencias integren distracciones de fondos o disposiciones lucrativas sin causa previa ni retorno alguno”.
Por ello, el Tribunal declara que la sentencia de instancia
carece de un discurso argumental lógico y coherente capaz de fundamentar una condena penal.
La consecuencia jurídica: estimación del recurso y absolución
Tras constatar la vulneración de los derechos fundamentales del acusado —artículos 24 y 120.3 CE—, el Supremo declara:
“Procede declarar su absolución, por estimación de los motivos atinentes a quebranto de los derechos fundamentales del recurrente a su tutela judicial efectiva y de su presunción de inocencia”.
La
segunda sentencia añade expresamente al relato fáctico:
“Sin que haya resultado acreditado que las cantidades de la cooperativa transferidas por el acusado a las gestoras integren distracciones de fondos o disposiciones lucrativas, sin causa previa ni retorno alguno”.
Y concluye:
“Absolver libremente al acusado del delito de apropiación indebida […] con revocación de los pronunciamientos penales y civiles allí pronunciados”.
Valor doctrinal de la sentencia
Esta resolución es paradigmática en materia de
control casacional del deber de motivación. El Supremo recuerda que cuando el tribunal sentenciador
omite toda valoración de la prueba de descargo, se produce una
crisis de consistencia interna del razonamiento judicial que exige la casación y la absolución.
Como sintetiza el propio fallo:
“Para destruir la presunción de inocencia no basta con la mínima actividad probatoria de cargo; debe valorarse de forma motivada dicha información probatoria”.
Conclusión
La STS 824/2025 enseña que
la motivación no es un mero requisito formal, sino una
garantía sustancial del proceso penal.
Si el tribunal no explica por qué rechaza las pruebas de descargo ni razona la existencia de ánimo de lucro o distracción de fondos, la condena deviene
nula por falta de base probatoria, y debe dictarse
sentencia absolutoria.
En palabras del Supremo:
“Carece la sentencia de instancia de un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito penal”.