Del intento de homicidio al maltrato de género

EL SUPREMO APLICA LA DOCTRINA BK (TJUE) Y FIJA LÍMITES A LA REVALORACIÓN JURÍDICA EN CASACIÓN

El caso: lo que el jurado declaró probado

El acusado, Ezequiel, había convivido cinco años con Guadalupe, con quien tuvo dos hijos. Tras romper la relación, el 17 de octubre de 2020, hacia las 5:00 de la mañana, entró sin consentimiento en la vivienda de su expareja, accediendo por la puerta trasera. Una vez dentro, fue directo al dormitorio y la atacó con un cuchillo, causándole diversas heridas y un mordisco en el cuello. La víctima logró huir. El Tribunal declaró probado que actuó “con intención de acabar con la vida de Guadalupe o, al menos, representándose dicha posibilidad y asumiendo que podía suceder”.

Claves fácticas:

  • Intrusión domiciliaria nocturna sin permiso.
  • Ataque con arma blanca mientras dormía.
  • Violencia física y psíquica en contexto de relación afectiva previa.
  • Existencia de hijos comunes.

Estos hechos son la base sobre la que se reordena toda la calificación jurídica posterior.

Itinerario procesal: de intento de homicidio a maltrato del art. 153 CP

Audiencia Provincial (Tribunal del Jurado, Las Palmas)

Condenó por allanamiento de morada (art. 202 CP) y por delito leve de lesiones (art. 147.2 CP), absolviéndole de homicidio.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias (2023)

Confirmó el allanamiento y mantuvo la condena por lesiones leves, con las agravantes de parentesco y género, pero sin aplicar el art. 153 CP.

Recurso de casación del Ministerio Fiscal

El Fiscal denunció infracción del art. 153 CP y vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el desplazamiento del art. 147.2 CP cuando concurre relación sentimental entre agresor y víctima.

STS 799/2025, de 2 de octubre (Sala Segunda)

  • Casa la sentencia del TSJ.
  • Declara que los hechos integran un delito de maltrato del art. 153.1 y 3 CP.
  • Mantiene el allanamiento del art. 202 CP como delito autónomo.
  • Impone 1 año de prisión y 5 años de alejamiento.

El Supremo considera que la conducta no puede degradarse a “lesiones leves” cuando se da un contexto de violencia de género con arma blanca y acceso domiciliario ilícito.

Delitos reconocidos y su análisis técnico

Allanamiento de morada (art. 202 CP)

El acusado entra de madrugada en la vivienda de su expareja sin consentimiento, lesionando el bien jurídico de la inviolabilidad del domicilio. El Supremo mantiene su autonomía punitiva frente al maltrato, aplicando concurso real de delitos, ya que cada tipo protege bienes distintos. La entrada ilícita en la morada no se absorbe por la violencia posterior.

Maltrato del art. 153.1 CP

El Tribunal Supremo corrige la calificación y recuerda que el art. 153.1 CP desplaza al art. 147.2 CP cuando concurren:

  • Agresión física leve.
  • Relación de pareja o análoga afectividad.
  • Autor varón, víctima mujer.

El fundamento está en el “plus de desvalor” reconocido por el Tribunal Constitucional (SSTC 58/2008, 45/2009, 177/2009, 178/2009 y 180/2009). En este caso, el Supremo destaca:

  • El vínculo afectivo y los hijos comunes.
  • La agresión intencionada y con especial violencia.
  • El uso de arma blanca.

Por ello, no se trata de lesiones leves, sino de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género.

Subtipo agravado del art. 153.3 CP

El uso de un cuchillo activa el subtipo cualificado del apartado 3. El Supremo insiste en que el art. 153.3 CP está redactado en términos disyuntivos: basta con una sola de las circunstancias (arma, presencia de menores, comisión en domicilio, etc.) para aplicar la agravación. Además, el Tribunal declara que este subtipo no impide castigar aparte el allanamiento, puesto que son bienes jurídicos distintos. Se cita la jurisprudencia consolidada (SSTS 613/2009, 39/2020, 214/2022).

4. Penas impuestas y medidas accesorias

  • 1 año de prisión (en el máximo legal por la “particular energía criminal”).
  • Prohibición de comunicación y prohibición de aproximación a menos de 500 metros durante 5 años (art. 57.2 CP).
  • Se mantiene la condena por allanamiento de morada.

Estas penas son mucho más severas que las previstas para el art. 147.2 CP (multa). El paso a 153 CP implica pena privativa de libertad y protección reforzada de la víctima, de carácter obligatorio.

La clave doctrinal: la doctrina BK del TJUE y su recepción por el Supremo

5.1. ¿Qué dice la doctrina BK?

La doctrina BK, fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, asunto C-282/20, “BK”), establece que el derecho de defensa del acusado exige que toda persona conozca de forma clara y precisa los hechos y la calificación jurídica que se le atribuyen. Sin embargo, permite que el tribunal de apelación o casación modifique la calificación jurídica si:

  • No altera los hechos declarados probados.
  • No introduce un nuevo bien jurídico protegido.
  • No produce “sorpresa acusatoria” que impida defenderse.

El Supremo asume expresamente esta doctrina para justificar que puede sustituir la calificación del TSJ (lesiones leves) por la de maltrato del art. 153 CP sin vulnerar el art. 24 CE ni el art. 6 CEDH.

5.2. Aplicación al caso Ezequiel

El Supremo recuerda que la acusación inicial era tentativa de homicidio, un delito más grave que el finalmente aplicado. Por tanto, el acusado ya conocía desde el inicio los hechos y su gravedad; el cambio no introduce nuevos elementos fácticos ni sorpresivos. El tribunal actúa dentro del margen que la doctrina BK permite: corregir la subsunción jurídica sin alterar la base fáctica ni agravar la situación procesal del acusado. Además, la Sala recuerda que la prohibición de agravar sin inmediación directa (STC 167/2002, STS 482/2021) solo rige cuando el tribunal superior valora de nuevo pruebas personales. En este caso, no se ha valorado prueba, sino reconstruido la calificación jurídica conforme al derecho sustantivo y al principio de especialidad.

5.3. Significado procesal: equilibrio entre defensa y corrección jurídica

El Supremo logra un equilibrio delicado:

  • Respeta el derecho del acusado a conocer los hechos imputados (art. 24 CE, art. 6 CEDH).
  • Garantiza la correcta subsunción jurídica según la especialidad del art. 153 CP.
  • Y al hacerlo, integra la doctrina europea BK en el sistema español de casación, alineando la práctica de la Sala Segunda con los estándares del TJUE.

Esto marca un precedente procesal: los tribunales pueden recalificar a violencia de género cuando los hechos lo exigen, sin vulnerar el derecho de defensa, siempre que se cumplan los parámetros BK (mismo sustrato fáctico, mismo núcleo de desvalor).

Relevancia práctica

  • Clarificación de la frontera entre el art. 147.2 CP y el art. 153 CP: Si la víctima es expareja, madre de los hijos o persona con la que existió relación afectiva, el tipo aplicable es el 153 CP, no el 147.2 CP.
  • Consolidación del subtipo agravado del art. 153.3 CP: cuando se emplean armas o se produce especial violencia.
  • Concurso real con el allanamiento (art. 202 CP): el Supremo niega la absorción entre ambos.
  • Integración de la doctrina BK (TJUE): habilita la corrección de la calificación jurídica sin afectar la validez del proceso ni el derecho de defensa.

Conclusión doctrinal

La STS 799/2025, de 2 de octubre, representa una pieza clave en la convergencia entre el Derecho penal español y la doctrina europea del debido proceso. El Tribunal Supremo aplica la doctrina BK del TJUE para reafirmar que la corrección de la calificación jurídica en casación no vulnera el derecho de defensa cuando los hechos permanecen inalterados y la nueva calificación es consecuencia lógica del relato fáctico.

 

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